LA CASACION CIVIL. Y la misión de la Corte Suprema
Invocar el "carácter justiciero" del recurso constituye un grave error: este no es una característica que
identifique a la casación sino a cualquier medio impugnatorio. De allí que aquí
se descarte eso que hemos denominado la “casación sentimental”, vía el artículo
392-A del Código Procesal Civil, que convirtió lo extraordinario en cotidiano,
lo excepcional en común, y que constituye el mecanismo por el que la Corte
Suprema privilegia el ius litigatoris en desmedro del ius
constitutionis.
Tal idea impregna el pensamiento de la judicatura y los abogados litigantes. No
en vano se puede observar la enorme cantidad de casaciones que se declaran
improcedentes o que ni siquiera pasan la valla de admisibilidad.
El recurso de casación fue incorporado a nuestra legislación para uniformizar
la jurisprudencia y dictar resoluciones orientadoras que permitan la correcta
interpretación del Derecho. Ello no ha ocurrido: la excesiva cantidad de
expedientes, la manera como se ha legislado la institución y el pensamiento
mismo de magistrados, abogados y ciudadanos solo han originado que la Corte
Suprema se encuentre sometida a trabajos cotidianos de rechazos de los
recursos, sin que ello signifique ejecutorias pedagógicas. Hay un problema que
necesita ser solucionado.
Este texto es una contribución en búsqueda de una respuesta; en todo caso,
demanda el debate, la controversia, la necesidad de impedir que nos invada el
silencio.
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